Manos Limpias ha presentado una denuncia contra Ángel
María Villar, los aficionados del Athletic de Bilbao y Barcelona y la Delegada
del Gobierno en Cataluña por la pitada al himno que se produjo en la final de
la Copa Del Rey. Sin embargo, unos hechos similares ya fueron juzgados en el
pasado. La libertad de […]
Manos Limpias ha presentado una denuncia contra Ángel
María Villar, los aficionados del Athletic de Bilbao y Barcelona y la Delegada
del Gobierno en Cataluña por la pitada al himno que se produjo en la final de
la Copa Del Rey. Sin embargo, unos hechos similares ya fueron juzgados en el
pasado. La libertad de expresión ampara a cualquier ciudadano que quiera pitar
el himno de España. Así consta en la sentencia de la sala penal de la Audiencia
Nacional que certifica un dictamen anterior del Juez Pedraz por una denuncia de la
Fundación DENAES con motivo de la pitada al himno en la final
de la Copa del Rey que se celebró en Valencia en 2009.
El juez Santiago Pedraz inadmitió a trámite una querella de la Fundación para la
Defensa de la Nación Española que pedía que se juzgara a los
instigadores de la pitada por unos delitos de injurias al rey,
apología del odio nacional y ultrajes a España. El juez Pedraz consideró que
pitar el himno está amparado por la libertad de expresión en virtud del
principio de intervención mínima.
“Al efecto la pitada efectuada durante
la llegada del Rey, durante la interpretación del himno nacional así como la
colocación de la pancartas con el lema “good be Spain”, están amparadas por la
libertad de expresión, y no pueden considerarse difamatorios, injuriosas o
calumniosas, ni mucho menos que propugnen el odio nacional o ultraje a la
Nación, no siendo merecedoras de reproche penal, teniendo además en cuenta el
principio de intervención mínima”, señala el auto.
El posterior recurso de la Fundación DENAES fue
desestimado por la Audiencia Nacional. Según el auto, pitar el himno es un
ejercicio de crítica política protegido por el derecho constitucional de la libertad
de expresión. A pesar de que los pitidos “no son ejemplo de ni de educación ni
de civismo mínimo exigible para ser respetado… nada hay que oponer a que se
esté en desacuerdo con instituciones o símbolos del estado y su forma y régimen
fijados en el marco constitucional”. El auto continúa diciendo que no existe en
el acto de pitar el himno “conducta injuriosa en los términos descritos en el
Código Penal para que con el Jefe del Estado ni tampoco delito de ultrajes a
España definido en dicho texto legal y del delito de apología del odio
nacional”.
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