La libertad de expresión es un derecho fundamental , señalado en el artículo 19.º de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de
1948 y dice así:: "Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión."
Ley Mordaza: Las 5 Cosas Que No Podrás
Hacer En Internet
El 1 de
julio entra en vigor en España la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, la
llamada “Ley Mordaza”, y dos reformas del Código Penal que, en
síntesis, controlarán y restringirán nuestras libertades. Dicen
que estas nuevas normativas son el mayor atentado a la libertad de expresión
desde la dictadura franquista. Son exactamente 44 faltas que conllevarán una multa de entre 1oo y 600.000 euros, en función de su gravedad. Además, también nos tendrán controlados en
Internet, el gran poder del siglo XXI. Esto es lo que no vas a
poder hacer online:
1. Consultar
webs de contenidos delictivos
No solo
sólo se condenará por la difusión o apología del terrorismo mediante una página
web, sino por simplemente visitar estas páginas. “Acceder de
manera habitual” a estas webs supondrá un delito, según el artículo 575.2 del nuevo código penal,
castigado entre 1 y 5 años de cárcel.
2. Organizar protestas
Gestionar protestas
online y en redes sociales será un delito castigado con penas de terrorismo. Según el artículo 30 de la Ley de Seguridad Ciudadana “se
considerarán organizadores o promotores [de las protestas] quienes por
publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las
manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan [...], pueda
determinarse razonablemente que son directores de aquellas”.
3. Colgar fotos de policías
No podrás
publicar ni fotos ni vídeos de autoridades o miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad si estas suponen un “peligro para su seguridad
personal o familiar“, tal y cómo se cuenta en el artículo 36.26 de la Ley de Seguridad
Ciudadana. ¿Cómo van a medir ese “peligro”? No queda definido.
4. Alterar la paz pública
Los
delitos informáticos ahora pasan a considerarse terrorismo. Según el artículo 573, cuando se intente “subvertir el
orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento
de las instituciones políticas, alterar gravemente la paz pública,
desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o
provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”
mediante internet, será considerado un acto terrorista.
5. Crear páginas de enlaces
El nuevo
Código Penal se ha reformado en dos artículos clave, el 270 y 271 que,
junto a la Ley de Propiedad Intelectual,
pretende evitar aún más la piratería, con penas de hasta 4 años de cárcel. La
novedad es que no solo los responsables de páginas webs de enlaces se
someten a mayores penas, también las compañías de servicios que ayuden
a crearlas.
Mucho
cuidado con lo que hacéis en Internet, un paso en falso y habréis
cometido un delito que podrá atribuirse a terrorismo. ¿Dónde acaba el
control y dónde empieza la vulneración de nuestros derechos?
Algunos de los eventos en el estado español contra la ley
mordaza
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