2. El sindicalismo revolucionario es enemigo convencido de todo monopolio económico y social, y tiende a su abolición mediante la implantación de comunas económicas y de órganos administrativos regidos por los obreros de los campos y de las fábricas, formando un sistema de libres consejos sin subordinación a ningún poder ni partido político alguno. El sindicalismo revolucionario erige, contra la política del Estado y de los partidos, la organización económica del trabajo, opone al gobierno del hombre sobre el hombre la gestión administrativa de las cosas. No es, por consiguiente, la finalidad del sindicalismo revolucionario la conquista de los poderes políticos, y sí la abolición de toda función estatal en la vida de la sociedad. El sindicalismo revolucionario considera que con la desaparición del monopolio de la propiedad debe desaparecer, también, el monopolio de la dominación, y que toda forma de Estado, encúbrase como se quiera, no podrá ser nunca un instrumento de liberación humana, antes al contrario, será siempre el creador de nuevos monopolios y de nuevos privilegios.
3. El sindicalismo revolucionario tiene una doble función a cumplir: la de proseguir la lucha revolucionaria de todos los días por el mejoramiento económico, social e intelectual de la clase obrera dentro de los límites de la sociedad actual, y la de educar a las masas para que sean aptas para una gestión independiente en el proceso de la producción y de la distribución, así como para la toma de posesión de todos los elementos de la vida social. El sindicalismo revolucionario no acepta que la organización de un sistema social descansando totalmente sobre el productor, pueda llegar a ser ordenado por unos simples decretos gubernamentales, y afirma que solamente puede lograrse por la acción común de todos los trabajadores manuales e intelectuales, en cada rama de industria, por la gestión, dentro de las fábricas, de los mismos trabajadores, de tal manera que cada agrupación, fábrica o rama de industria sea un miembro autónomo en el organismo económico general y ordene sistemáticamente, sobre un plan determinado y sobre la base de acuerdos mutuos, la producción y la distribución como mejor interese a la comunidad.
4. El sindicalismo revolucionario es opuesto a todas las tendencias de organización inspiradas en el centralismo del Estado y de la Iglesia, porque sólo pueden servir para prolongar la vida del Estado y de la autoridad, y para ahogar sistemáticamente el espíritu de iniciativa y de independencia del pensamiento. El centralismo es la organización artificial que supedita las llamadas partes bajas a las tituladas superiores, y que abandona en manos de una minoría la reglamentación de los asuntos de toda la comunidad (el individuo se convierte en un autómata de gestos y de movimientos dirigidos). En la organización centralista los valores de la sociedad son postergados por los intereses de algunos, la variedad es reemplazada por la uniformidad, la responsabilidad personal es sustituida por una disciplina unánime. Es por esta razón que el sindicalismo revolucionario asienta su concepción social dentro de una amplia organización federalista, es decir, de la organización de abajo a arriba, de la unión de todas las fuerzas sobre la base de ideas e intereses comunes.
5. El sindicalismo revolucionario rechaza toda actividad parlamentaria y toda colaboración con los organismos legislativos, porque entiende que el sistema de sufragio más libre no puede hacer desaparecer las evidentes contradicciones que existen en el seno de la sociedad actual, y porque el sistema parlamentario sólo tiene un objetivo: el de prestarle un simulacro de derecho al reino de la mentira y de las injusticias sociales.
6. El sindicalismo revolucionario rechaza todas las fronteras políticas y nacionales, arbitrariamente creadas, y declara que el llamado nacionalismo sólo es la religión del Estado moderno, tras la cual se encubren los intereses materiales de las clases poseedoras. El sindicalismo revolucionario no reconoce otras diferencias que las de orden económico, regionales o nacionales, producto de las cuales surgen las jerarquías, privilegios y opresiones de todo tipo (por raza, sexo, sexualidad o cualquier diferencia percibida o real), y reclama para toda agrupación el derecho a una autodeterminación acordada solidariamente a todas las otras asociaciones del mismo orden.
7. Es por idénticas razones que el sindicalismo revolucionario combate el militarismo y la guerra. El sindicalismo revolucionario recomienda la propaganda contra la guerra, y la sustitución de los ejércitos permanentes, los que sólo son instrumentos de la contrarrevolución al servicio del capitalismo, por las milicias obreras que durante la revolución serán controladas por los sindicatos obreros; exige, además, el boicot y el embargo contra todas las materias primas y productos necesarios para la guerra, a excepción del caso en que se trate de un país donde los obreros estén realizando una revolución de tipo social, en cuyo caso hay que ayudarles en la defensa de la revolución. Finalmente, el sindicalismo revolucionario recomienda la huelga general preventiva y revolucionaria como medio de acción contra la guerra y el militarismo.
8. El sindicalismo revolucionario reconoce la necesidad de una producción que no dañe el medio ambiente, que intente minimizar el uso de recursos no renovables y que utilice siempre que sea posible alternativas renovables. Identifica la búsqueda de ganancias y no la ignorancia como causa de la crisis medioambiental actual. La producción capitalista siempre busca minimizar los costes para conseguir un nivel de ganancias cada vez más elevado para sobrevivir, y no puede proteger el medio ambiente. En concreto, la crisis mundial de la deuda ha acelerado la tendencia hacia las cosechas comerciales en detrimento de la agricultura de subsistencia. Esto ha causado la destrucción de las selvas tropicales, hambre y enfermedades. La lucha para salvar nuestro planeta y la lucha para destruir el capitalismo deben ser conjuntas o ambas fracasarán.
9. El sindicalismo revolucionario se afirma partidario de la acción directa, y sostiene y alienta todas aquellas luchas que no estén en contradicción con sus propias finalidades. Sus medios de lucha son: la huelga, el boicot, el sabotaje, etc. La acción directa encuentra su expresión más profunda en la huelga general, la que debe ser, al mismo tiempo, desde el punto de vista del sindicalismo revolucionario, el preludio de la revolución social.
10. Enemigo de toda violencia organizada por no importa que clase de gobierno, el sindicalismo revolucionario tiene en cuenta que se producirán encuentros violentísimos durante las luchas decisivas entre el capitalismo de hoy y el comunismo libre de mañana. Por consiguiente, reconoce la violencia que pueda emplearse como medio de defensa contra los métodos violentos que empleen las clases dominantes durante las luchas que sostenga el pueblo revolucionario por la expropiación de las tierras y de los medios de producción. Como esta expropiación sólo podrá ser iniciada y llevada a feliz término por la intervención directa de las organizaciones económicas revolucionarias de los trabajadores, la defensa de la revolución debe encontrarse también en manos de los organismos económicos y no en las de una organización militar o parecida que se desenvuelva al margen de ellos.
11. Es únicamente en las organizaciones económicas y revolucionarias de la clase obrera que se encuentra la fuerza capaz de realizar su liberación y la energía creadora necesaria para la reorganización de la sociedad a base del comunismo libertario.
III Nombre de la organización
internacional
El lazo internacional de lucha y de solidaridad que une las organizaciones
sindicalistas revolucionarias del mundo entero se llama Asociación
Internacional de los Trabajadores (A.I.T.).
IV Finalidades y objetivos de
la A.I.T.
La A.I.T. tiene por objetivos:a) organizar y apoyar la lucha revolucionaria en todos los países con el fin de destruir definitivamente los regímenes políticos y económicos actuales y establecer el Comunismo Libertario.
b) dar a las organizaciones económicas sindicales una base nacional e industrial y donde tales ya existan, robustecer a aquéllas que estén decididas a luchar por la destrucción del capitalismo y del Estado.
c) impedir la infiltración de todo partido político en las organizaciones económicas sindicales y combatir resueltamente todo propósito de los partidos políticos de dominar a los sindicatos.
d) establecer, cuando las circunstancias lo exijan, y sobre un programa determinado que no esté en contradicción con los apartados a, b y c que anteceden, alianzas provisionales con otras organizaciones proletarias, sindicales y revolucionarias con el fin de determinar y de llevar a cabo acciones internacionales comunes en interés de la clase obrera; tales alianzas no deben establecerse jamás con partidos políticos, es decir, con organizaciones que acepten el Estado como sistema de organización social. El sindicalismo revolucionario rechaza la colaboración de clase que se caracteriza por la participación en comités organizados bajo esquemas corporativos estatales (por ejemplo en elecciones sindicales para comités de empresa) y la aceptación de subvenciones, mantenimiento de profesionales del sindicalismo y demás prácticas que puedan desvirtuar el anarcosindicalismo.
e) desenmascarar y combatir la violencia arbitraria de todos los gobiernos contra los revolucionarios afectos a la causa de la Revolución Social.
f) examinar todos los problemas concernientes al proletariado mundial para robustecer y desarrollar los movimientos en un país o en varios que tiendan a defender los derechos y nuevas conquistas de la clase obrera o para la organización de la propia revolución emancipadora.
g) emprender toda obra de mutuo apoyo en caso de grandes luchas económicas o de luchas agudas contra los enemigos declarados o encubiertos de la clase obrera.
h) ayudar moral y materialmente a los movimientos de clase de los obreros en cada país, en los que la dirección se halle en manos de la organización económica nacional del proletariado.
La Internacional interviene en los asuntos sindicales de un país solamente cuando la organización afiliada del mismo lo pida o cuando ésta se sustraiga a las directivas generales de la Internacional.
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