miércoles, 4 de mayo de 2016

Modificación de clima artificialmente bajo la autorización del Estado.



Un real decreto español permite la modificación climática artificialmente
La modificación del clima y de la atmósfera que nos rodea puede ser algo muy peligroso para nuestras vidas y la de nuestros seres queridos. Continuamente nuestros cielos aparecen plagados de estelas químicas dejadas por aviones que conforman una tela de araña cuyos efectos sobre la salud y el medio ambiente se desconocen por la gran mayoría de la población.
No obstante, aún existe un elevado número de ciudadanos que tratan de negar estos hechos diciendo que se trata de una paranoia. A continuación tienen un Real Decreto Español del año 86 en el que se reconoce y permite la modificación de clima artificialmente bajo la autorización del Estado.
¿Qué consecuencias sobre la salud y el medio ambiente pueden haber provocado dichas prácticas de geoingeniería artificial durante las últimas décadas en todo el planeta?
El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 3 reconoce la modificación climática, (se adjunta el reglamento):

  1. La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquéllos a quienes ésta autorice (art. 3 del TR LA). Toda actuación pública o privada tendente a modificar el régimen de lluvias deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca.
  2. A tal efecto, el Organismo de cuenca, a la vista del proyecto presentado por el solicitante, del conocimiento que exista sobre la materia y de los posibles efectos negativos sobre las precipitaciones en otras áreas, previo informe del Instituto Nacional de Meteorología, elevará propuesta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
  3. Cuando la modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se otorgará por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables por períodos idénticos. En la instancia se indicará el alcance de la pretensión y los medios previstos para conseguirla. El Organismo de cuenca, previos los asesoramientos que estime oportunos, otorgará la autorización con carácter discrecional, pudiendo revocarla en cualquier momento si se produjesen resultados no deseados.
  4. Cuando los procedimientos empleados a los efectos de este artículo impliquen la utilización de productos o formas de energía con propiedades potencialmente adversas para la salud, se requerirá el informe favorable de la Administración Sanitaria para el otorgamiento de la autorización. Enlace al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL:
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1986-10638


Acabamos con ellos, o ellos acaban con nosotros.


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