Un real decreto español permite la modificación climática artificialmente
La modificación del clima y de la
atmósfera que nos rodea puede ser algo muy peligroso para nuestras vidas y la de
nuestros seres queridos. Continuamente nuestros cielos aparecen plagados de
estelas químicas dejadas por aviones que conforman una tela de araña cuyos
efectos sobre la salud y el medio ambiente se desconocen por la gran mayoría de
la población.
No obstante, aún existe un elevado número
de ciudadanos que tratan de negar estos hechos diciendo que se trata de una
paranoia. A continuación tienen un Real
Decreto Español del año 86 en el que se reconoce
y permite la modificación de clima artificialmente bajo la autorización del
Estado.
¿Qué consecuencias sobre la salud y el
medio ambiente pueden haber provocado dichas prácticas de geoingeniería
artificial durante las últimas décadas en todo el planeta?
El Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, en su artículo 3 reconoce la modificación
climática, (se adjunta el reglamento):
- La fase atmosférica del
ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente
por la Administración del Estado o por aquéllos a quienes ésta autorice (art.
3 del TR LA). Toda actuación pública o privada tendente a modificar el
régimen de lluvias deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca.
- A tal efecto, el Organismo de
cuenca, a la vista del proyecto presentado por el solicitante, del
conocimiento que exista sobre la materia y de los posibles efectos
negativos sobre las precipitaciones en otras áreas, previo informe del
Instituto Nacional de Meteorología, elevará propuesta al Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Cuando la modificación de la
fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar
precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se
otorgará por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables
por períodos idénticos. En la instancia se indicará el alcance de la
pretensión y los medios previstos para conseguirla. El Organismo de
cuenca, previos los asesoramientos que estime oportunos, otorgará la
autorización con carácter discrecional, pudiendo revocarla en cualquier
momento si se produjesen resultados no deseados.
- Cuando los procedimientos
empleados a los efectos de este artículo impliquen la utilización de productos
o formas de energía con propiedades potencialmente adversas para la salud,
se requerirá el informe favorable de la Administración Sanitaria para el
otorgamiento de la autorización. Enlace al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
ESPAÑOL:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1986-10638
Fuentes: asociacion española cielos limpios y Despertares
Acabamos con
ellos, o ellos acaban con nosotros.
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