INTERNA NOELIA COTELO RIVEIRO. Actualmente en el CP de
Topas, Módulo de aislamiento Mediante el presente escrito viene a formular
QUEJA por el AISLAMIENTO PERPETUO encubierto con la aplicación del 1º grado /
91,3 R.P., todo ello en base a las siguientes “alegaciones”: PRIMERA. Lleva en
primer grado 8 años con continuos traslados, malos tratos, […]
INTERNA NOELIA COTELO RIVEIRO. Actualmente en el CP de
Topas, Módulo de aislamiento
Mediante el presente escrito viene a formular QUEJA
por el AISLAMIENTO PERPETUO encubierto con la aplicación del 1º grado / 91,3
R.P., todo ello en base a las siguientes “alegaciones”:
PRIMERA. Lleva en primer grado 8 años
con continuos traslados, malos tratos, tortura psicológica, palizas y abusos de
poder y sexual por parte de las administraciones penitenciarias y con sanciones
encubiertas, sin tener la oportunidad de tener un PIT (Programa Individualizado
de Tratamiento) que se compone de un equipo técnico encargado del estudio de
los internos/as (psicólogo, educador, etc.), establecido en el artículo 103,3 y
20 del R.P. como asimismo carece de un tratamiento fundamental para la
consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad,
artículo 110 R.P. en sus apartados a) “la administración penitenciaria diseñará
programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos,
enriquecer sus conocimientos, mejorar su capacidad técnica o profesional y
compensar sus carencias”; b) “utilizará los programas y las técnicas de
carácter psicosociales que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los
internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber
influido en su comportamiento delictivo anterior”; de la misma forma está el
artículo 112,2 R.P. que señala que “se estimulará la participación de los
internos en la planificación y ejecución de su tratamiento, con este fin, el
profesional del equipo técnico encargado de su seguimiento le informará de los
objetivos a alcanzar durante el internamiento y de los medios y plazos más
adecuados para conseguirlo”. Y así también lo estipulan los artículos 59.1.
60.1 y 61.1 de la LOGP: “el tratamiento es imprescindible en su conjunto de
actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y
reinserción social de los penados, los servicios encargados del tratamiento se
esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad del
interno/a y se fomentará que el interno/a participe en la planificación y
ejecución de su tratamiento para que en su futuro, sea capaz de llevar con
conciencia social una vida sin delito “y para mayor abundamiento el artículo 25
de la CE indica que “las penas privativas de libertad serán orientadas a la
reeducación del penado”.
SEGUNDA. Nos encontramos que a Noelia se
le vienen vulnerando todos los derechos en cuanto al tratamiento establecidos
en la legislación penitenciaria como así también en la CE y tratados del
Tribunal Europea de los Derechos Humanos. Ocho años en aislamiento es
infrahumano, es muy difícil, por no decir imposible, que pueda reunir los
requisitos para una progresión, cuando claro está que se encuentra totalmente
desamparada por la propia administración penitenciaria y la ley, hasta el punto
de tener que reivindicar sus derechos de estudios con Huelgas de Hambre, lo que
logró por su protesta y pudo examinarse el 2 de junio de 2015 por la UNED.
Es sorprendente que la interna demuestre
su interés de progresar y la propia administración penitenciaria se lo impida,
y más sorprendente aún que se le señale en informe manipulado como
“inadaptada”.
Por reivindicar sus derechos y tanto
abuso de poder incluso sufrió ABUSOS SEXUALES en el CP de Ávila por
funcionarios de prisiones, que está en procedimiento judicial contra estos
funcionarios. La represalia por DENUNCIAR tanto abuso le supone un AISLAMIENTO
PERPETUO. Vulnerándose igualmente los artículos 6 LOGP, CE y artículo 3 del
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales, que establece: “nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a un rigor innecesario en la
aplicación de las normas”
TERCERO. El hecho de que haya tenido
alguna incidencia dentro de prisión, ya no tan sólo se le ha vulnerado el
principio de “non bis idem” puesto que se la viene castigando por la vía
administrativa y a su vez por la penal (años de aislamiento y sentencia
judicial) cuando el artículo 14.7 del Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales establece:
1º La infracción de la prohibición del
principio sucede tanto cuando un mismo hecho recibe duplicidad de sanción penal
o administrativa entre sí, como cuando ese mismo hecho es objeto de una doble
incriminación que desemboca en la doble imposición de una sanción
administrativa y otra penal.
2º Por identidad de hecho hay que
entender, no sólo en el supuesto de concurso real, en la que, dentro de una
misma unidad de hecho, el autor realiza varias acciones distintas susceptibles
de ser calificadas como delitos independientes.
3º Por lo contrario, no ha de ser
extensible la prohibición que nos ocupa a los supuestos de concurso ideal, en
la que el concurso de normas es heterogéneo.
4º En todos los casos de infracción del
principio es indiferente que se haya afectado la compensación de sanciones o
que la sanción penal sea anterior o posterior a la administrativa debiendo el
tribunal superior anular siempre la última incluida la sentencia penal
posterior a la administrativa.
En el presente caso de Noelia no se ha
hecho ninguna anulación ni penal ni administrativa, siendo sometida la interna
a más que castigo, a malos tratos, torturas psicológicas, palizas y abusos de
poder por parte de la administración penitenciaria, vulnerándose derechos
constitucionales y pactos internacionales contra las torturas y malos tratos y
abusos de poder.
Por todo lo expuesto, estúdiese su
situación progresándola a un 2º grado de tratamiento con el fin de recuperar su
pronta libertad con lo establecido.
En
, a de julio de 2015
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5
(Salamanca)
C/ Gran Vía, 33-37 CP 37071
Fax: 923 12 67 91
Subdirección General de Inspección
Penitenciaria
C/ Alcalá, 38-40, 28014, Madrid
(Madrid)
Fax 91335406
ESPERAR QUE EL ESTADO RESPETE LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, NO SOLO PRESAS, ES UNA ILUSIÓN
ResponderEliminarPORQUE NINGÚN ÁRBOL VENENOSO PUEDE DAR BUEN FRUTO