Carpetazo judicial al caso de
la fosa del Marrufo: el 36 queda muy lejos ya…
CNA
JEREZ/Redacción.-Soledad
Velázquez Moreno, juez del Juzgado de Instrucción Número 2 de Jerez de la
Frontera, ha decretado el sobreseimiento de la causa abierta tras la denuncia
que en julio pasado presentaron Andrés Rebolledo Barreno y la Asociación de
Familiares de Represaliados por el Franquismo en La Sauceda y el Marrufo.
La denuncia se presentó el 26 de julio de 2012, poco después de que aparecieran
los primeros esqueletos de personas fusiladas en 1936 en terrenos del cortijo
jerezano, en las excavaciones promovidas por la citada asociación, según
informa el periodista Juan Miguel León Moriche.
Las
excavaciones concluyeron con la localización de restos de 28 personas, muchas
de ellos con señales de torturas, violencia y tiros en el cráneo. Los
denunciantes estimaban que en El Marrufo se cometieron delitos de desaparición
forzosa, detención, torturas y asesinatos en el marco de crímenes contra la
humanidad, crímenes de guerra y crímenes contra la paz y la seguridad
internacional, todos perpetrados contra la población civil indefensa por
motivos políticos e ideológicos, en el contexto de la insurrección armada
contra el Gobierno legítimo de la República.
La jueza
considera que los presuntos responsables de los hechos están exentos de
responsabilidad criminal y que los hechos son cosa juzgada. La abogada de
la asociación de familiares de represaliados, Rocío Mendoza, ya ha
presentado el correspondiente recurso de reforma y apelación para que se siga
investigando el asunto.
La jueza da
por buenos el argumento del fiscal que en su informe considera que el tiempo
transcurrido desde los hechos es tanto que ya ha excedido con creces el plazo
para la prescripción de los supuestos delitos y que por ello han dejado de
tener relevancia penal. La jueza acepta también el argumento del fiscal, según
el cual, la Ley de Amnistía de octubre de 1977 afecta a todos los delitos
cometidos con fines políticos antes de esa fecha, como sería éste el caso.
La jueza
recuerda que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en 1993 en la que
establecía que la amnistía eliminó la responsabilidad penal y los efectos
penales y sancionatorios de los ilícitos de intencionalidad política.
La abogada
de la asociación explica en su recurso de apelación que no existe prescripción
del delito ni mucho
menos cosa juzgada porque hasta la fecha en España no ha habido proceso
alguno en materia de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen
de genocidio porque precisamente rige la impunidad más absoluta.
“Mientras no
exista una reparación integral a las víctimas y no se realicen las diligencias
debidas para llevarlo a cabo por el Estado, los delitos siguen vigentes”,
afirma la abogada en su recurso.
Crímenes en
masa
Mendoza
recuerda que la comisión de crímenes en masa está castigada por la ley, por
cualquier ley, en todo tiempo y en cualquier lugar; y especialmente por los
tratados internacionales de los que es firmante el Estado español, como la
Convención de la Haya, la Convención de Ginebra, la Carta de las Naciones
Unidas o la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas ratificada por
España en 2007, cuyo artículo 18 establece la prohibición de amnistía.
La abogada
explica que durante muchos años no se ha sabido ni la identidad ni el paradero
de las víctimas del aniquilamiento de la población de La Sauceda, pero añade que con los restos
hallados este verano en las excavaciones del Marrufo se prueban los crímenes
cometidos contra ellos: tortura, secuestro, exterminio, detenciones ilegales y
asesinato contra la población civil y bombardeo indiscriminado contra el pueblo
de La Sauceda. “…Todo ello dentro de un plan organizado por los rebeldes y el
régimen que posteriormente se instaló. Un plan que ya se había experimentado en
otras ciudades de España precisamente como ensayo”.
La abogada
de la asociación reprocha a la jueza su indolencia ante el caso:
Ni siquiera
ha considerado una previa calificación de los hechos, y mucho menos la
ordenación de la práctica de la prueba, con lo cual ignora los estándares
internacionales y los principios adoptados por la Asamblea General de Naciones
Unidas que establecen una serie de medidas para proteger a la víctimas
atendiendo a la imprescriptibilidad de los crímenes señalados.
La jueza
viene a considerar que, dado el tiempo transcurrido, probablemente los posibles
imputados hayan muerto y en el caso de los desaparecidos si estuvieren vivos
también posiblemente estuvieran fallecidos. Todo ello sin entrar a valorar el juez la
procedencia o no del proceso penal.
La abogada
afirma en su recurso que el conocimiento de que los posibles imputados estén
fallecidos ha de ser cierto, nunca probable, sobre todo en este caso en el cual
se denuncian los más horrendos crímenes y de mayor gravedad que suponen la
historia más negra de España, tanto por el número de víctimas como por el
ensayo que supuso de mecanismos de aniquilación de la población civil.
La abogada,
por todo ello, solicita al juzgado que averigüe la filiación completa de todos
los presuntos autores,
responsables, coparticipes militares o civiles nacionales o extranjeros que
participaron en los hechos.
Propone
también que se les ofrezcan a las víctimas o descendientes de los fallecidos o
desaparecidos las acciones penales y civiles pertinentes, y que se busque a las
personas desaparecidas, se averigüen sus identidades, ya sean niños
secuestrados, o personas asesinadas, y que se tomen medidas para su
recuperación, identificación y exhumación.
*Fuente:
Asociación de Familiares de Represaliados de la Sauceda y el Marrufo
Enlaces de la noticia del año pasado y un poco de historia
Este video fue del verano pasado 2012
https://www.youtube.com/watch?v=q_7GTwycfKs
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