El Tribunal Europeo de Estrasburgo cierra la puerta a la reivindicación de la memoria histórica
La Corte Europea de
Derechos Humanos de Estrasburgo ha cerrado la última vía judicial para las
personas y organizaciones que reivindican la memoria histórica de las víctimas
del franquismo. Tres sentencias del alto tribunal, máxima instancia europea en
materia de derechos fundamentales y libertades públicas, hacen oídos sordos a
las demandas de las víctimas y perpetúan el manto de silencio 75 años después
de la asonada militar del 18 de julio.
El Tribunal de
Derechos Humanos “inadmitió” (en palabras de esta instancia judicial) el pasado
5 de abril la demanda presentada por el Fòrum per la Memòria del País Valencià,
en la que se denunciaba tanto la impunidad por los actos de genocidio y lesa
humanidad perpetrados durante la guerra civil y el franquismo (que vulneran
según esta organización el Convenio Europeo de Derechos Humanos), como la
“denegación de justicia” por parte de los tribunales españoles ante los sucesivos
recursos planteados.
Con una escueta y
lapidaria contestación, Estrasburgo zanja los anhelos de justicia de los
familiares de la represión franquista: “Esta sentencia es definitiva y no puede
ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro
órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá proporcionarle precisiones
complementarias sobre las deliberaciones de la formación del juez único, ni
responder a las cartas que usted pudiera enviar relativas a la decisión emitida
en el presente caso. Asimismo, usted no recibirá ningún otro documento del
Tribunal referente al expediente, el cual, de acuerdo con las directivas del
Tribunal, será destruido en el plazo de un año desde la fecha de la decisión”.
En estos términos
se liquida judicialmente la cuestión de la memoria histórica. A la Corte
Europea de Derechos Humanos puede recurrir, teóricamente, quien considere
vulnerados los derechos reconocidos en el Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; pero antes han de agotarse los
recursos judiciales en el estado en el que presuntamente se hayan lesionado los
derechos. Otra cosa son las presiones políticas sobre el alto tribunal, su
capacidad real para impartir justicia y la sensibilidad que muestre hacia las
víctimas.
El Fòrum per la
Memòria armó la demanda con argumentos contundentes, pero que se han topado con
la cerrazón judicial: La desaparición de 24.519 personas desde el 1 de abril de
1939 hasta el 31 de diciembre de 1945, cuyos restos se hallan enterrados en
fosas comunes en el Cementerio General de Valencia; un listado de 2.300
personas desaparecidas en la localidad de Paterna (Valencia) entre 1939 y 1956;
y otras 17 fusiladas en las tapias del cementerio de Orihuela (Alicante) en
1939, por condenas de muerte dictadas por el Consejo de Guerra Permanente de
esta localidad.
¿Por qué no se hace
justicia? Según Empar Salvador -presidenta del Fòrum per la Memòria del País
Valencià y quien interpuso la demanda en nombre de la asociación- “por las complicidades
con el genocidio franquista tanto dentro como fuera del estado español durante
los 40 años de dictadura fascista; Estados Unidos y las democracias
europeas sostuvieron la dictadura y tenían pleno conocimiento del
genocidio; incluso aceptaron a la España de Franco como miembro de pleno
derecho de la ONU; lo cierto es que si ahora se reconociera la comisión de
crímenes de lesa humanidad, todos se verían implicados; si se constituyó el
Tribunal de Nuremberg fue por las presiones del lobby judío, pero los muertos
españoles eran pobres y a nadie interesan”.
El Fòrum per la
Memòria atravesó un calvario judicial por el estado español antes de recalar en
Estrasburgo. En octubre de 2008 el Juzgado de Instrucción número 5 de la
Audiencia Nacional acordó investigar los presuntos delitos de detenciones
ilegales con resultado de desapariciones masivas. Fue la primera instancia
judicial que inició una investigación ante denuncias de particulares,
asociaciones de derechos humanos y sindicatos. Pero pronto se frustró la
esperanza. Apenas un mes después, otro auto del mismo juzgado declara la
extinción de la responsabilidad penal (por fallecimiento) de los 44 autores
intelectuales de las muertes, así como la inhibición a favor de los juzgados de
instrucción de las localidades donde se ubiquen las fosas. La Sala Penal de la
Audiencia Nacional llega incluso a declarar los hechos denunciados como
“prescritos y/o amnistiados”. El Tribunal Supremo (noviembre de 2010) y el
Tribunal Constitucional (junio de 2011) cegaron finalmente cualquier canal para
la depuración de responsabilidades.
A la luz de los
hechos, Empar Salvador concluye que hay una “ingeniería jurídica que hace
imposible –tanto dentro como fuera del estado español- que puedan juzgarse
estos crímenes; las dos leyes de punto final aprobadas en España (la Ley de
Amnistía de 1977 y la de Memoria Histórica de 2007) conducen irremediablemente
a que en todos los juzgados nos archiven las denuncias y siempre se alegue que
los delitos han prescrito. Así es muy difícil exigir responsabilidades. Además,
han destruido las pocas pruebas que quedan (por ejemplo, con las llamadas exhumaciones
administrativas). Y eso que Martín Villa ya destruyó la mayor parte de la
documentación comprometedora”.
Ni en Estrasburgo
ni en el estado español. Ni por la vía política ni por la judicial. Da lo mismo
colectivos de la memoria histórica que recursos individuales de familiares. El
resultado es el mismo. En abril de este año, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos desestimó el recurso presentado por la familia del que fuera diputado
del PSOE Luis Dorado Luque, ya que –según la resolución- la demanda se
interpuso “fuera de plazo” y los hechos, añade la Corte, ocurrieron mucho antes
de que se aprobara la Convención Europea de Derechos Humanos. El nieto del
exdiputado y su madre pasaron previamente por los juzgados cordobeses, la
Audiencia Provincial de Córdoba, la Audiencia Nacional y el Tribunal
Constitucional.
Luis Dorado Luque
fue parlamentario electo en las elecciones de febrero de 1936 por la provincia
de Málaga, en las candidaturas del Frente Popular. Detenido por las tropas
franquistas el 18 de julio de 1936 mientras viajaba en tren de Madrid a Málaga,
a Dorado Luque le fusilaron y enterraron en una fosa común del cementerio de
Córdoba. La familia nunca tuvo comunicación oficial de su muerte. Fue inscrito
en el registro del camposanto pero no en el registro civil; 75 años después se
confirma la impunidad de su asesinato.
Con Armando Muñiz y
Águeda Campos, fusilados en Paterna en abril de 1941, la Corte de Estrasburgo
sentó precedente. El hijo de ambos llegó al alto tribunal tras agotar todas las
vías de la jurisdicción española. Y en la máxima instancia europea la demanda
se declaró “inadmisible” en agosto de 2008, con una argumentación casi
esotérica: “el procedimiento contencioso no se refería a un litigio sobre los
derechos y obligaciones de carácter civil del demandante ni al fundamento de
una acusación en materia penal dirigida contra él en virtud del artículo 6 del
Convenio. En consecuencia, la demanda es incompatible ratione materiae con
las disposiciones del convenio (…)”.
Es éste el oscuro
razonamiento con el que se cercenó la lucha de Vicente Muñiz por la
rehabilitación moral y jurídica de sus padres, y por la nulidad del Consejo de
Guerra que les condenó a muerte y les ejecutó con apenas 30 años. Militantes
del Partido Obrero de Unificación Marxista –Armando, chófer del secretario
local del POUM y Águeda, asistenta en la limpieza de la sede- padecieron un
juicio lleno de irregularidades en el que finalmente prevaleció la banal
declaración de un falangista, quien dijo haber “oído” una vez que Águeda afirmó
haber matado a tres mujeres. No aparecieron cadáveres, nombres ni apellidos.
Tras el fusilamiento, Armando Muñiz y Águeda Campos fueron arrojados a una fosa
común. 75 años después han sido enterrados, junto a otras miles de víctimas del
franquismo, en otra fosa. La del olvido.
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