“El Derecho es la conveniencia del más fuerte” – Platón
Un año después de la
publicación de su anteproyecto, el Congreso por fin ha aprobado la reforma de
la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC, popularmente
conocida como “Ley Mordaza”). Pendientes de su ratificación en el Senado y de
su posterior publicación en el BOE, se prevé que podrá entrar en vigor en el
próximo mes de marzo.
Esta noticia ha hecho
saltar las alarmas de inmediato entre las filas de los movimientos sociales. Y
no es para menos. Esta Ley promete ser una de las más restrictivas del derecho
de manifestación (entre otros) y tiene la clara finalidad de desincentivar
cualquier tipo de protesta social en la calle. Por ello, en la víspera de su
aprobación, el colectivo No Somos Delito (www.nosomosdelito.net) organizó un
cortejo fúnebre por el centro de Madrid para llorar “por la muerte de los
Derechos Humanos”.
Si bien las
limitaciones y trabas que se ponen a la lucha de los distintos movimientos
sociales son gravísimas (como veremos un poco más adelante), esto no es más que
una parte de lo que comprende esta reforma. Y es que, además de afectar a
activistas, la reforma repercutirá – de forma más profunda, si cabe – sobre
colectivos sociales considerados “indeseables” para el gobierno: migrantes,
drogodependientes y prostitutas, entre otros, haciéndoles la vida imposible.
Una nueva criminalización de la pobreza y la marginación que genera.
La Ley Mordaza contra las personas migrantes
En primer lugar, cabe
señalar que la Ley Mordaza otorga un marchamo de legalidad a una costumbre
policial que, sin embargo, normas superiores e internacionales impiden: las
llamadas “devoluciones en caliente” no son más que el incumplimiento
sistemático por parte de las autoridades de los trámites previstos en la
legislación para expulsar personas que entran en el Estado español traspasando
la vallas fronterizas de Melilla y Ceuta.
A nadie se le escapa
que esta ley no ha hecho más que legalizar lo que ya ocurría. Y, a pesar de
ello, éste ha sido uno de los puntos más criticados de la reforma, no solo por
su ya mencionada ilegalidad (incumple tratados en material de asilo al negar la
posibilidad de otorgar protección a personas injustamente perseguidas), sino
porque resulta éticamente repugnante. Hasta el punto que diversas ONG,
instituciones nacionales e incluso la Iglesia lo han criticado. Pero el
Ministro del Interior, Fernández Díaz, lejos de mostrar un poquito de vergüenza
e intentar justificar esta práctica como un mal necesario, se mostró chulesco
el pasado 11 de diciembre (día en que el Congreso aprobó la Ley) y declaró que
“si me dan la dirección donde a esa pobre gente los podemos trasladar y
garantizan su manutención y que les dan trabajo le aseguro que les enviamos”.
Pero la reforma no
sólo legaliza las devoluciones en caliente. También hace lo propio con las
denominadas “redadas racistas” (otra práctica habitual, según los informes de
Brigadas Vecinales de Observación de los Derechos Humanos que se pueden ver en www.brigadasvecinales.org).
Se modifica el artículo de la LOSC que regula los supuestos en que la policía
puede proceder a identificar a personas en territorio nacional suprimiendo la
exigencia de que la identificación estuviese motivada por el ejercicio de
funciones de protección de la seguridad ciudadana. Es decir, que se deja al
arbitrio de la policía si parar o no a una persona para requerirle su
identificación y no es preciso que la policía sospeche que esta persona ha
cometido un delito o infracción para solicitar el DNI o NIE. Esto se traduce en
que los agentes pueden pedir aleatoriamente identificaciones sin justificación
alguna y, si se trata de una persona migrante que no tiene los permisos de
residencia en regla, proceder a sancionar y/o internar en un CIE al/la
infractor/a.
Por último, la reforma
añade que los/as ciudadanos/as extranjeros, sin diferenciar entre irregulares o
regulares, que cometiesen cualquiera de las infracciones calificadas como muy
graves o graves (entre las cuales se encuentran todas las que están
relacionadas con ejercer su derecho de manifestación), serán sancionados/as con
las multas previstas y además serán expulsados/as del territorio nacional. Esto
es algo que, hasta la fecha, únicamente podía ocurrir cuando una persona
extranjera cometía un delito, pero jamás con una infracción administrativa. Se
trata de un castigo doble que no hace más que criminalizar a los/as
extranjeros/as que conviven con nosotros/as.
La represión a los movimientos sociales
Este es el punto más
fuerte de la reforma que nos traemos entre manos. La mayor parte de los
artículos que se introducen tienen como fin último acabar con la disidencia
política. Para facilitar su entendimiento, hemos decidido resumir las medidas
más importantes en seis grandes bloques:
1.- El establecimiento de zonas de seguridad
Se introduce la
posibilidad de establecer zonas en las que se restringe la circulación de
personas (por lo que se puede suspender cualquier manifestación o acto
público), en supuestos de alteración de la pacífica convivencia o cuando se
sospecha que esa alteración se pueda producir. La novedad es que en vez de
establecer la obligación de proteger la convocatoria cuando se puede ver
alterada la paz pública, se decide poner fin a la misma. Y debido a que “pacífica
convivencia” es un término ambiguo sujeto a muchas interpretaciones, deja
al arbitrio de la policía decidir qué eventos se pueden celebrar, y cuáles no.
2.- Prohibición de grabar (o difundir) imágenes de la policía en el
ejercicio de sus funciones
Se prohíbe grabar o
tomar fotos de agentes de policía sin su autorización. Y esto supone no sólo
una sanción por infracción grave (con una multa de 600 a 30.000 euros), sino
que, además, esas imágenes no se podrán utilizar como prueba si se es
denunciado por otra cosa, lo cual supone un límite brutal al derecho de
defensa.
3.- Incremento de las cuantías de las multas
El importe de las
sanciones ha aumentado dramáticamente, castigándose las infracciones leves con
multas de 100 a 600 euros (entre las cuales se encuentran las faltas de respeto
a los agentes, realizar pintadas y ocupar la vía pública), las graves con
multas de 600 a 30.000 (las concentraciones frente a Parlamentos[1],
la perturbación del orden en actos públicos, la desobediencia a la autoridad,
la negativa a disolver una manifestación, etc.) y las muy graves con multas de
30.000 a 600.000 euros (entre las cuales se encuentra realizar manifestaciones
frente a edificios donde se presten servicios públicos básicos,
paralizándolos).
4.- Introducción de nuevas conductas sancionables
La nueva ley introduce
15 novedades que tienen que ver directamente con el derecho de manifestación,
como la prohibición expresa de los escraches, de parar desahucios,
etc. Como dice la abogada Lorena Ruiz-Huerta en una reciente entrevista
realizada por el periódico Diagonal, “la mayoría de estas nuevas
infracciones están hechas ad nominem, es decir tienen destinatarios muy claros
dentro de los movimientos sociales. Por ejemplo, nos encontramos con que
obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o
judiciales se convierte en una una infracción grave, castigada con una multa de
hasta 30.000 euros. Esto va dirigido claramente a la Plataforma de Afectado por
la Hipoteca. Otro caso es el punto de desobediencia o resistencia a la
autoridad en la negativa a identificarse: esto va dirigido a la campaña de
desobediencia del DNI. Tenemos otro caso: la ocupación de cualquier inmueble o
la ocupación de la vía pública, es decir la sanción del 15M. También se
introduce una sanción para aquellos que escalen edificios o monumentos o se
lancen desde ellos. Cada movimiento social tiene una”.
5.- Se sanciona la falta de colaboración con la policía
Se introduce como
infracción grave la “falta de colaboración con la Policía en la averiguación
o prevención deacciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana”.
Sin embargo, no se define qué se entiende por “colaboración” y hasta dónde
alcanza, aunque se entiende que si un policía da la orden de delatar o
facilitar información sobre una persona que haya cometido un delito o una
infracción administrativa (o se sospecha que lo ha hecho) y la persona que ha
recibido la orden no le obedece, se le podrá sancionar.
6.- Aumento del poder policial
Muchas de estas nuevas
infracciones se encontraban antes tipificadas como faltas en el Código Penal,
pero serán despenalizadas y pasarán a formar parte de la LOSC, una ley
administrativa (no penal). Esto supone que cuando una persona sea sancionada
por la Ley Mordaza, la mera palabra de un/a policía constituirá prueba de cargo
suficiente (ya que en Derecho Administrativo la autoridad pública cuenta con
presunción de veracidad, lo cual no ocurre en Derecho Penal) y el proceso será
resuelto por la propia Administración, que será juez y parte.
Desde que se aprobara
de la Ley de Tasas hace dos años habrá que pagar una cuantiosa tasa para
impugnar la decisión de la Administración ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo. Todo ello sin ninguna garantía de poder ganar el
juicio posteriormente. Menos aún si consideramos la prohibición de tomar
imágenes de la policía en el ejercicio de sus funciones. Nos encontramos ante
la mayor restricción del derecho de defensa jurídica desde 1978.
En casos como éste
resulta más evidente que nunca que el Derecho es un instrumento del que se dota
el Estado a sí mismo para afianzar las relaciones de poder existentes. Como
diría Karl Marx, “el Derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en
ley”. Y su voluntad en relación con las movilizaciones sociales es la de
acabar con la protesta en la calle para legislar en paz, aprobando cualquier
reforma laboral o recorte de derechos sin demasiada disidencia.
La criminalización de la pobreza y la marginación
El aumento del importe
de todas las multas supone en sí mismo una discriminación económica. Quien
cuente con ahorros o tenga un curro podrá, con mayor o menor dificultad, hacer
frente a estas sanciones pero los que se encuentren en una situación más precaria,
no podrán pagar inmediatamente y sus bienes terminarán embargados.
Además, la reforma de
la LOSC actúa de forma directa contra colectivos tradicionalmente denostados y
marginados por el poder. Uno de estos grupos es el de las mujeres que ejercen
la prostitución. La Ley Mordaza sancionará a sus clientes[2] por
la comisión de infracciones graves (hasta 30.000 euros) cuando contraten sus
servicios en inmediaciones de colegios y/o parques o se perjudique la seguridad
vial. En otras palabras, se castiga la prostitución cuando se ejerce en la
calle favoreciendo así los intereses de los grandes clubes de alterne, donde
existe más explotación y menos autonomía de las/os profesionales del sexo.
Por otro lado, la Ley
Mordaza penaliza severamente el consumo de drogas y las actividades
relacionadas. Se persiguen las “cundas” o taxis de la droga, tipificando sus
hábitos como infracciones graves. Lejos de abordar el problema de las drogas a
través de la intervención social se pretende acabar con él a golpe de sanción,
aumentando la persecución de los/as drogodependientes sin ningún objetivo
adicional[3].
Por último, se castiga
(también como infracción grave) el cultivo de drogas en lugares visibles al
público, actividad que hasta la fecha era impune.
¿Cómo se justifica todo esto?
Como hemos visto, la
reforma tiene un poco para cada uno/a. Cualquiera que moleste al Ejecutivo, ya
sea con su actividad o su presencia, podrá ser sancionado/a. Pero lo grave no
es que la Administración busque aumentar su cota de poder; al fin y al cabo, la
tendencia de todo Gobierno es la de incrementar su potestad para poder llevar a
cabo sus fines sin injerencias. Lo grave y sorprendente es que se lo
permitamos.
La Exposición de
motivos de la reforma de LOSC explica que esta reforma atiende a la creciente
demanda de la ciudadanía de medidas en torno a la seguridad. Una demanda que,
si existe, ha sido fabricada mediante la estrecha colaboración entre el
Gobierno y los medios de comunicación que generan la alarma social mediante el
sesgado tratamiento de noticias sobre las protestas callejeras, la
prostitución, las drogas y la inmigración clandestina. El último ejemplo de
alarma social y criminalización de los movimientos sociales y/o políticos
contestatarios se dio el pasado 16 de diciembre, cuando – con gran cobertura
mediática – 11 anarquistas en Catalunya y Madrid fueron detenidos por orden de
la Audiencia Nacional y se registraron 14 locales asociados con este
movimiento, mientras desde las 7 de la mañana se iba retransmitiendo en directo
desde la prensa. Como ya explicamos hace un año en el artículo “Las detenciones
como legitimación de las reformas represivas” (www.todoporhacer.org/las-detenciones-como-legitimacion-de-las-reformas-represivas),
“los medios de comunicación, por su parte, [están] aplaudiendo
los excesos políticos, judiciales y policiales. La agenda mediática, allanando
el terreno para favorecer la expansión del poder del Ejecutivo. La cobertura de
las detenciones justifica la hiperprotección del “orden público”, traducida
como el endurecimiento de las penas asociadas a delitos que se comentan en el
seno de manifestaciones a través de la reforma del Código Penal (limitando el
derecho a la manifestación) o el reforzamiento de la autoridad pública en la
reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana”.
Más información sobre la Ley Mordaza en www.nosomosdelito.net
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[1] En un primer momento, estaba previsto que este
tipo de conductas se sancionaran como infracciones muy graves, en un claro
intento de poner fin a las manifestaciones de “Rodea el Congreso”. La mala
prensa que generó lo desproporcionada de esta actuación llevó a que se
modificara por infracción grave.
[2] En el borrador inicial de la presente Ley, se
preveía sancionar también a las prostitutas. Esta previsión ha sido suprimida,
si bien se ha estipulado que en estas situaciones la policía podrá expulsar del
lugar a las mujeres ofertando sus servicios, sin multarlas.
[3] Hace dos años publicamos un artículo en este
medio titulado “Cuando resulta más fácil encerrar que tratar” (www.todoporhacer.org/cuando-resulta-mas-facil-encerrar-que-tratar).
En él, explicamos cómo la Comunidad de Madrid cerraba en diciembre de 2012
cuatro centros de atención a drogodependientes que atienden a unas 1.200
personas y, en paralelo, se estaban creando más estructuras penitenciarias y
endureciendo las normas penales y administrativas.
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