El pasado día 31 de Octubre fué aprobada por el
gobierno el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y votada hoy día 11 en el
congreso. Esta ley no está de ningún modo justificada, ya que el Ministerio del
Interior muestra cómo el Balance de Criminalidad 2014 del mismo Ministerio
indica que los delitos han disminuido a la par que las estadísticas del Centro
de Investigaciones Sociológicas afirman que la seguridad no es la principal
preocupación (el 1,7%, frente al 77% del paro).CNT denunciamos la situación de
paro, desprotección, pérdida de derechos y carencia de medios de subsistencia
que sufrimos los/as trabajadores/as provocada por el gobierno y la patronal.
Denunciamos que ante las movilizaciones sociales y sindicales que tratan de
hacer frente a esta situación, el gobierno, lejos de intentar solucionar dichos
problemas, opta por defender sus intereses y los de su clase mediante la
represión con la llamada Ley Mordaza haciendo oidos sordos al sentir popula (un
82% de la población pide cambiar o retirar dicha ley). Se acabó el "palo y
la zanahoria", se han repartido todas las zanahorias y para nosotros
quieren dejarnos los palos. Hacemos un llamamiento a los/as trabajadores/as a
dar respuesta organizada a tanto atropello.
A continuación reseñamos los puntos mas
destacados y los cambios realizados.
Esta Ley de Seguridad Ciudadana se ha aprobado
con varias modificaciones. Se basa en sanciones que atribuye a numerosas conductas,
dividiéndolas entre faltas muy graves, graves y leves. A primera vista se puede
observar que aquellos que se las inventaron desconocen cual es el sueldo de
un/a trabajador/a:
- Muy graves: de 30.001 a 600.000 euros (4
faltas)
- Graves: de 601 a 30.000 euros (26 faltas)
- Leves: de 100 a 600 euros (17 faltas)
A su vez las multas por infracciones muy graves
y graves se dividen en tres grados: "se impondrá en grado máximo cuando se
justifique por el número y entidad de las circunstancias concurrentes".
Enunciado poco claro cuando menos.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Las faltas muy graves pasan de seis en la
versión anterior a cuatro:
- Manifestarse ante lugares donde se presten
servicios para la comunidad: "Las reuniones o manifestaciones no
comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios
básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, incluyendo su sobrevuelo
(...) En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los
organizadores o promotores". Responsabilizan a los convocantes de todo lo
que hagan los convocados.
- Armas: "La fabricación, reparación,
almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición,
certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos
catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa
de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o
excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas
de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las
medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en
tales actuaciones se causen perjuicios muy graves".
- Espectáculos suspendidos o prohibidos:
"La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas
quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad
correspondiente por razones de seguridad pública". Habrá que ver luego en
la práctica lo que entienden por seguridad pública.
- Láseres: "La proyección de haces de luz,
mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de
medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar
accidentes". El legislar en base a el supuesto de ir a alumbrar con un
puntero láser a un piloto es de traca y en la práctica requisarán todos los
punteros no vaya a ser que pase un avión...
En el anteproyecto las concentraciones no
comunicadas ante instituciones del Estado estaban tipificadas como muy graves,
con multas de hasta 600.000 euros. Finalmente se modifica: si las
manifestaciones no cuentan con los permisos necesarios y no han sido
comunicadas, pasarán a ser una infracción leve y solo será grave si, además de
no tener permisos, se produce una "perturbación grave de la seguridad ciudadana".
Queda por saber cómo se tipificará esa "perturbación" de la seguridad
ciudadana. Pero Interior ha rebajado la sanción que pasa a tener de un máximo
de 30.000 euros. Cabe destacar el descaro de dicho punto al irresponsablemente
blindarse a si mismos.
En el anteproyecto de ley del mes de noviembre
se había incluido entre las muy graves las manifestaciones no comunicadas ante
el Congreso y el Senado, así como ante infraestructuras críticas, como
centrales nucleares o pistas de aeropuerto que quedarán en falta grave. En caso
de tener un conflicto situado en una llamada “Infraestructura Crítica”, ¿como
se compagina esta restricción con la Ley de Libertad Sindical?
La grabación y difusión de imágenes de agentes
de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el
derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la
de la intervención policial correspondiente. Nuevamente pretenden dejarnos
indefensos ante sus abusos después de la relevancia en cuanto a denuncia
pública que están teniendo en los últimos tiempos las grabaciones. Así mismo
atenta contra la defensa jurídica al eliminar pruebas de facto. Este punto ha
sido criticado hasta por los propios miembros del sindicato de policias.
- Los escraches o actos de acoso a cargos
públicos. Más autoblindaje. La ley contemplará que la Policía pueda establecer
un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados. Vamos, que
las quejas en el buzón de sugerencias al lado de la papelera ¿o es la papelera la
que esta al lado del buzón de sugerencias?
INFRACCIONES GRAVES
Son 26 las infracciones graves, entre las que
destacan:
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos
públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios
religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no
sean constitutivas de delito.
- Perturbar la seguridad ciudadana durante
reuniones o manifestaciones ante el Congreso, el Senado y las asambleas de las
comunidades autónomas, aunque no estén reunidos los diputados o senadores en
ellas.
- Impedir a cualquier autoridad, empleado
público o corporación oficial ejercer sus funciones, cumplir o ejecutar
acuerdos o llevar a cabo resoluciones administrativas o judiciales, siempre que
no sean delito. Este es un saludito para Stop Desahucios entre otros.
- Negarse a disolver reuniones y
manifestaciones en lugares de tránsito público tras una orden de la autoridad
competente. A mandar.
- Perturbar el desarrollo de una reunión o
manifestación lícita.
- El ofrecimiento, la solicitud, la negociación
y la aceptación de los servicios de prostitución en las proximidades de zonas
infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la
seguridad vial, como los arcenes. Lo que significa que podrán ser sancionados
tanto los clientes como quien ejerza la prostitución pero interior dice que la
prostitución como tal no se sanciona y que se multará en esos supuestos por la
vulnerabilidad del lugar.
INFRACCIONES LEVES
Se han tipificado 17 infracciones en esta
categoría, entre las que destacan las siguientes:
- La celebración de reuniones en lugares de
tránsito público o de manifestaciones, sin los permisos correspondientes.
Incluidos los alrededores del Congreso o el Senado. Si se producen disturbios,
pasa a ser considerada falta grave.
- Las injurias o faltas de respeto y
consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario
sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus
funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito (en la
primera versión era falta grave).
- La ocupación de cualquier inmueble, vivienda
o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los casos permitidos por la
ley. Aqui pretenden invalidar uno de los mas históricos actos reivindicativos,
lo cual evidentemente no van a conseguir.
- No denunciar el robo o la pérdida del DNI.
También negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas
en un plazo de tres años. Si, papá.
POTESTAD DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL
Este regimen de sanciones implica un poder a
los policias a través del cual eres acusado, sentenciado y condenado. Incluyen
también el bochornoso procedimiento utilizado en las multas de tráfico en el
cual renuncias al derecho de alegación y de interponer recurso a cambio de un
descuento del 50% si callas y pagas rápido. 50% de descuento como en las
ofertas del súper.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Queremos señalar como las actuales estrategias
represivas aún diseñadas para combatir a las organizaciones se dirigen hacia el
individuo. La generalidad represiva es más sutil y queda invisibilizada al
adoptar la forma de sanción. Atenta contra nuestros bolsillos de forma individual
tratando de minimizar y eliminar las imágenes de acciones mas ligadas a la
represión. Lo llaman ley de seguridad ciudadana pero los que atentan contra la
seguridad ciudadana son ellos, sus chanchullos, sus reformas laborales, sus
planes de ajuste; responsables directos de las condiciones de vida miselable de
millones de trabajadores
Dicha ley puede descargarse en
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